miércoles, 30 de marzo de 2011


EL PENITENCIARISTA VENEZOLANO
El código orgánico Penitenciario venezolano,que he presentado 1ero, ante el despacho del Vice Presidente de la Amblea Nacional (en adelnte A.N), y luego en la comisión Penitenciria de la A.N en el mes de Febrero del 2011, tiene como objetivo hacer transformaciones en el individuo que ha infringido la ley, teniendo en cuenta que pueden haber dos clasificciones de sujeto, que son la siguientes;
1.- Aquel que por su condición que halla sido previlegiada o normal
2.- Aquel que por su condición de desventaja por una serie de factores que no pudo ser posible a obtener un desarrollo intelectual, espiritual normal.
Además están incluidos aquellos que de condición enfermisa mental, y especiales.
El código antes mencionado, esta enfocado en el tratamiento, par la reabilitación que dará como resultado la Reinerción e incerción del recluso (en adelante Interno)en l sociedad, por medio de la reeducción y la educación en todos los ámbitos que e alla de trabjar en el sujeto.
Para mejor entendimiento, se denomina reeducación el tratamiento recibir la persona que por alguna circunstancia halla cometido un hecho, pero que suscondiciones de vida en sociedad eran aceptables, estos pueden ser profeionales, educados, nacidos para triunfar, aquellos que todo lo poseían, sea bien de clase media o alta, que tuvieron la dicha de crecer en un entorno sano, con una clidad de vida digna, y demas en un familia provechos, sea bien nuclear, extensa, monoparental, homoprental, o solo entre hermanos, pero que de alguna manera la formación, las creencias, y valores tuvierón una fuerte relevancia para definir su desarrallo sano. Estos se reinertaran la sociedad una vez retomado y reforzados sus valores.
En cambio, se denomina educación integral la formación del ser humano desde adentro hacia afuera, es el trtamiento a recibir aquellas pesonas que lo has desposeído todo o parte de ello, por lo que los valores y lo principios de buen vivir no exitierón, que le hicieron sentirse abandonados y que es asi que siempre han estdo, por lo que no ayudo ni su entorno, ni aun en ningun tipo de familia en el que podrían pertenecer. Todo lo contrario de la reeducación, a esto se le llamria inserción, porque se estaria formando un ser humano nuevo, por medio de la costumbre en los buenos hábitos, de la diciplina, organizción de vida, el trabajo, estudio, deporte y recreación.

Por otra parte, es simple de entenderse que un Abogado esta capacitado y formado para defender derechos, personas que se ven involucradas en hechos que infringan la ley, entre otras, que tiene para escoger varias especilidades (mercantil, penal, civil, etc) y que por ende, el derecho penitenciario es totalmente distinto y que por tal motivo nace el Penitencirista, su labor esta dirigida, capacitada, formada, en el mundo tan complejo como el Sistem Peniteniario, abocado a dirigir, administrar, gerenciar, a dar tratamiento al interno, y de la seguridad exclusivamente para los Establecimientos Penitenciarios, y que a pesar que el estudiante de Derecho o estudios Jurídicos tiene una cátedra o materia penitenciaria en algún semestre, es solo eso un semestre, que no tiene una epecialidad para escoger al graduarse en materia penitenciaria, y esto es así, porque no es suficiente un espeialidad, sino que es una carrera univesitaria, extensa complicada, que no podría adaptarse a poder formarse en breve tiempo.
En mi humilde opinión, y con debido respeto, los abogadoa no, estan capacitado, para dirigir un estblecimiento penitencirio en ninguna de sus áreas, porque cada una de ellas requiere una carrera univesitaria.
Los penitenciaristas son, excluidos, dicriminados, aun en un gobierno socilista, se no llaman incapaces, el MIJ nos llaman ciudadanos, icpces para aportar para la creación de un código penitencirio, pero somos Penitenciaristas, funcionarios del Miniterio del Poder Popular del Miniterio de Interior y Justicia "inactivos", porque cuando el dicho Ministerio acepto la creación del Instituto Nacional de Estudios Penitenciarios (en adelante IUNEP), solo aceptaba funionarios activos, para solo obtener un título, porque la mayoría de estos funcionarios que son ingresados en el IUNEP, van contra la formación y capcitación de la institución univesitaria, manteniendo a medida que avanzan en sus estudios su formación tradicional en la práctica de aquello que esta lejos de cumplirse, el lema " eso no se cumple, eso no cumple y del hecho a la realidad hay mucho trecho" Por eso el dicho que "no Hacen falta mas establecimientos, sino aplicar la ley" es creado por lo funcionrios del MIJ. No obstante, un análisis del tratmiento progresivo establecido en las leyes penitencirias, pero en el Código Penal establece la pena como la privación de libertad como castigo, aunado a tener beneficios el reo si opta por algún oficio, pero este oficio no tienen ningun fin, pues no se ajusta a la realidad del desempeño en sociedd, que puedn lograr que el interno, pueda desarrollarse en l calidad de vida dign que establece la carta magna, como derecho ciuddano venezolano, ni las condiciones penitenciarias, permiten que la rehabilitación, por el contrario, formas especialidades delictivas.
En este orden de ideas, la pena no debería llamarse pena, sino tratamiento y la privación de libertad debería llamarse internamiento, son términos que deberían adecuarse en función de llamado tratamiento progresivo positivo de los internos.
Los funcionarios del MIJ solo se adpatan a un sistema;
Que lejos de la realidad, el decir que no hacen falta establecimientos, cuando los existentes no cumplen la infraestructura adecuada para aplicar la ley, pero esto no quiere decir, como se podría mal interpretar, es crear nuevos establecimientos, erradicando, eliminando todos los existentes, y mínimiar la cantidad de los nuevos establecimientos.
Presumo que el propósito de mantener los establecimientos, y las leyes actuales penitenciarias, van dirigidas a convencer de que la cáreles deben ser privatizadas, por eso no hay rehabilitación, las cárceles son un negocio como estan ahora, y seguirán siendo un mejor negocio cuando puedan ser privatizadas, mientra que la nación, su sociedad, perderá la oportunidad, de no depender del petróleo, de desarrollarse económicamente, socialmente y mundialmente.
La legislación Penitenciaria, establce el castigo, no el tratamiento, al interno se le llama reo, preso, condenado, recluso. Es escoria, cruz pesada que genera egresos al estado, a la sociedad, y que el Estado debe mantener, porque según, es deuda que debe a la sociedad, el transfondo presuntamente, son los interese capitalistas, personales, individuales.
Asimismo, como es complejo el Sistema Penitencirio, debe crearse el Ministerio Penitenciario, Proyecto creado por el Dr. Elio Gómez Grillo.
El Código presentado es totalmente humanista, inspirado por Dios, luego por lo conocimientos adquiridos gracias la formación y capcitación en el Instituto Nacional de Estudios Penitenciarios, encaminados por grandes profesionles con ética moral y gran experiencia en materia jurírica, pero sobre todo en la obervación sobre el el individuo que cometió un hecho punible. agregado que en los estudios penitencirios desde sus inicios es obligatorio la practica penitenciaria, que se basa en la obervación, visita y practica en labores que ayuden a beneficiar al Interno.
El código Orgánico Penitenciario, tiene una recopilación (pocas, las más relevantes) de leyes, normas, códigos y sobre todo juntado los Derechos civiles de la Ley Suprema, independientemente de que el individuo se encuentre internado (privado de libertad) en un centro penitenciario debe "ser su hábitad lo más parecido en libertad" Dr. E.G.G.
El proyecto presenta la enmienda del Artículo 272 Constitucional, de algunos artículos de la nomas penales, la creación de un nuevo Código Orgánico Penitenciario, la propuesta del Ministerio Penitenciario del Dr. Gómez Grillo, además incluye otro proyecto de Infraetructuras penitencirias denominadas "Ciudades Integrales Endógenas Peniteniarias, entre otros.

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