PROPUESTA DE INFRAESTRUCTURAS PENITENCIARIAS
7 2007 noviembre 0:20
1.- Un Centro Integral de Salud Penitenciaria (Reforma Art. 487, puesto que no hará falta la visita…) Medicos con previa capacitación penitenciaria y enfermeros penitenciarios donde pueden ser capacitados en el IUNEP, mención inexistente. (Reforma Artículo 36 y 37 de la Ley de regimen Penitenciario, puesto que el interno no será trasladado a ningun hopistal de ninguna localidad de la ciudad, y el Art. 37 no hace falta porque hay que establecer según el Art. 272 …”propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.” Aun así hay que tomarse en cuenta que debe reformarse este Art. Donde expresa: “…pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.” Ya que el estado pierde la capacidad de administrar un recurso que puede darle altos beneficios, siendo este usado con el fin de crear, desarrollar, invertir en un sujeto que puede ser recuperable para la sociedad y e insertado en la sociedad.
Para hablar de este Proyecto Penit
Etiquetas: SISTEMA PENITENCIARIO
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